DESERCIÓN. ES DELITO INSTANTÁNEO. PRESCRIPCIÓN.-
No es óbice para la integración del delito de deserción y que principie a correr el término de la prescripción, el que la Procuraduría General de Justicia Militar, al través de la Policía Judicial del fuero, no logren la aprehensión oportuna del desertor ni es óbice para que se tenga por consumado el tipo delictivo, pues si el acusado logra sustraerse a la acción de la justicia por un lapso que exceda al término medio de la pena que le corresponde conforme a la fracción I del artículo 190 del Código de Justicia Militar, o de cuatro años con arreglo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 261, de la ley en consulta, ubicándose en la segunda hipótesis, de todas formas la prescripción se habría dado al transcurrir con exceso el término de la misma, pues es bien sabido que conforme a la doctrina y a la exégesis e interpretación de los citados preceptos que describen el delito de deserción, éste tiene el carácter de instantáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906002-b527fca9/desercion-es-delito-instantaneo-prescripcion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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