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DESERCION. ES DELITO INSTANTANEO. PRESCRIPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 56

El delito de deserción no puede ser contínuo, porque no se integra con acciones plurales; y no puede ser continuado, porque la ley castrense precisa cuándo la deserción franca o en servicio se entenderá realizada o perpetrada, es decir "consumada". De aquí se sigue que de la interpretación de los artículos 255, fracción II, y 261, fracción II, que tipifican el delito de deserción en sus diversas modalidades, tiene el carácter de instantáneo, y no puede alegarse en apoyo de la tesis que sustenta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable la conexión continuada, para concluir que el delito de deserción perpetrado por el soldado quejoso tuviera el carácter de continuo y que, por ende, el término para la prescripción de la acción penal debía principiar a partir de la fecha en que voluntariamente se presenta a su corporación o en la fecha en que es aprehendido el desertor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800833-839c25e0/desercion-es-delito-instantaneo-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 895/59. Juan León Huerta. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 417/59. Eduardo Rodríguez Ruano. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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