DESERCION. ES DELITO INSTANTANEO. PRESCRIPCION.
El delito de deserción no puede ser contínuo, porque no se integra con acciones plurales; y no puede ser continuado, porque la ley castrense precisa cuándo la deserción franca o en servicio se entenderá realizada o perpetrada, es decir "consumada". De aquí se sigue que de la interpretación de los artículos 255, fracción II, y 261, fracción II, que tipifican el delito de deserción en sus diversas modalidades, tiene el carácter de instantáneo, y no puede alegarse en apoyo de la tesis que sustenta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable la conexión continuada, para concluir que el delito de deserción perpetrado por el soldado quejoso tuviera el carácter de continuo y que, por ende, el término para la prescripción de la acción penal debía principiar a partir de la fecha en que voluntariamente se presenta a su corporación o en la fecha en que es aprehendido el desertor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800833-839c25e0/desercion-es-delito-instantaneo-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESERCION. NO ES DELITO CONTINUO. PRESCRIPCION (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- DESERCION. ES DELITO INSTANTANEO. PRESCRIPCION. (s/clave)
- DESERCIÓN. ES DELITO INSTANTÁNEO. PRESCRIPCIÓN.- (1061)
- DESERCION. ES DELITO INSTANTANEO. PRESCRIPCION (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- DESERCION. DELITO INSTANTANEO CON EFECTOS PERMANENTES. (s/clave)
- DESERCIÓN.- (1054)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis