DESERCION.
No puede cometer el delito de deserción, el individuo cuyo carácter militar no está reconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284778-13916b78/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Jiménez Juan. 16 de enero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
- DESERCIÓN, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.- (1066)
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCION. MILITARES PROCESADOS POR DELITOS DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis