DESERTORES.-
La ley militar considera desertores a los oficiales que, sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino, con la debida oportunidad, y en caso de estar enfermos, deben proceder en los términos que expresa el artículo 314 del Reglamento General de Deberes Militares, dando inmediato aviso al comandante del cuerpo o jefe de la dependencia en que presten sus servicios, pues de no proceder así, es de presumirse que tuvieron la intención de desertar y, por tanto, la sentencia que los declara responsables del delito de deserción, no viola el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906009-49b95bef/desertores-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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