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DESERTORES.-

Clave: 1068 · Registro digital (IUS): 906009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 501

La ley militar considera desertores a los oficiales que, sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino, con la debida oportunidad, y en caso de estar enfermos, deben proceder en los términos que expresa el artículo 314 del Reglamento General de Deberes Militares, dando inmediato aviso al comandante del cuerpo o jefe de la dependencia en que presten sus servicios, pues de no proceder así, es de presumirse que tuvieron la intención de desertar y, por tanto, la sentencia que los declara responsables del delito de deserción, no viola el artículo 19 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906009-49b95bef/desertores-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2590/43.-Quintero Castillo Raúl.-30 de junio de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Rebolledo.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Época: Tomo LXXV, página 944. Amparo penal en revisión 8162/42.-Quintero Castillo Raúl.-14 de enero de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José María Ortiz Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVI, página 6374, Primera Sala.

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