MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA.
Para que un militar puede ser destituído de su empleo o separado de su cargo, se requiere el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos, a saber: a) sentencia del tribunal competente; b) enfermedad que lo inutilice para el servicio; y c) otro motivo que la ley determine específicamente. Ahora bien, se sigue del artículo 86 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, que al personal de tropa se le puede conceder licencia absoluta cuando haya cumplido el tiempo de servicios fijados por la ley, lo que significa con toda claridad que la licencia absoluta sólo puede otorgarse en el caso que previene el mismo precepto, es decir, cuando se cumpla con el tiempo de servicios fijado por la ley, pero no en otros casos, pues si esa hubiera sido la intención del legislador, así lo hubiera expresado. En consecuencia, si a un miembro del ejército se le colocara en situación de licencia absoluta sin mediar el presupuesto indicado, también procederá la concesión del amparo, si en su caso se promueve el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818335-88dbea6c/militares-destitucion-o-separacion-del-cargo-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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