Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO

Artículo 838

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 838.- El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será complemento de esta Ordenanza, en su parte relativa, y en él constarán los servicios profesionales de hospitales, lazaretos, enfermerías, botiquines, etc., etc.

TITULO DECIMO OCTAVO

De los Farmacéuticos

Fuente oficial: consultar publicación

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