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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO

Artículo 837

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 837.- Cuando se formen hospitales en mar o en tierra para los equipajes de una Escuadra, se nombrarán por el Comandante de ella los Médicos que deban comisionarse en aquéllos, a propuesta del Jefe del Servicio de Sanidad Naval.

Fuente oficial: consultar publicación

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