MEDICOS MILITARES.
Los servicios que presten, obedeciendo órdenes de la superioridad, no pueden cobrarlos a quienes los prestan, si no objetaron oportunamente la legalidad de la orden; siendo, por tanto, ilegal la acción que dirijan contra esas personas, para exigirles el pago de sus honorarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810378-8cf8717e/medicos-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6/24. Vázquez Luis G. 15 de enero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Elías Monges López y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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