MILITARES, SOBREHABERES A LOS.
La Ley Orgánica del Ejército Nacional considera en su artículo 5o., como integrantes del Ejército Nacional, a los militares de las tres clases siguientes: de guerra, de servicios y auxiliares, y en su artículo 7o. previene además, que los de servicios estarán sujetos a todas las leyes, reglamentos y disposiciones del Ejército, de donde se concluye que éstos últimos tienen aquél derecho en los demás, en lo que ve al pago de sobrehaberes en los casos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320550-4f80e8cc/militares-sobrehaberes-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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