MILITARES, SOBREHABERES A LOS.
Basta que un militar, ya sea de guerra, auxiliar o de servicio, se halle encuadrado en alguna de las unidades de tropa a que se refiere una partida del presupuesto, para que tenga derecho al pago de sobrehaberes, si en tal partida no se hace distinción alguna en relación con las diversas clases de militares que señala el artículo 5o., de la Ley Orgánica del Ejército Nacional, sino simplemente se establece el beneficio de sobrehaberes, en favor de los militares que enumera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320056-a63fc3c9/militares-sobrehaberes-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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