Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — NOVENO

Artículo 850

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 850.- Solicitará del Jefe superior de quien dependa, permiso para hacer frecuentes inspecciones en las máquinas, calderas, carboneras y otros departamentos de su ramo en los buques, disponiendo que se corrijan las faltas que notare y ordenando que se hagan las reparaciones y se tomen las medidas necesarias, a fin de que las máquinas y sus accesorios se conserven siempre en el mejor estado de servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 849Índice de la leyArt. 851 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.