Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — NOVENO
Artículo 850
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 850.- Solicitará del Jefe superior de quien dependa, permiso para hacer frecuentes inspecciones en las máquinas, calderas, carboneras y otros departamentos de su ramo en los buques, disponiendo que se corrijan las faltas que notare y ordenando que se hagan las reparaciones y se tomen las medidas necesarias, a fin de que las máquinas y sus accesorios se conserven siempre en el mejor estado de servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS. VISITAS DE INSPECCION. (s/clave)
- INSPECCION, AL OFRECERSE LA. DEBEN MANIFESTARSE CATEGORICAMENTE LOS EXTREMOS MATERIA DE COMPROBACION. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION, LEGAL DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO TIENE POR OBJETO DOCUMENTOS QUE EL PATRON DEBE LLEVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. (s/clave)
- INSPECTORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
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