Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 862
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 862.- Cuando el completo de las máquinas y calderas estuviere en taller para su reparación, atenderá a las obras que se hagan y asistirá a las mismas, debiendo presenciar la operación de volver a montar dichas máquinas y calderas, lo que también efectuará cuando el buque se arme por primera vez, a fin de enterarse minuciosamente del estado y adelanto de los trabajos y de los cambios que se introduzcan en la instalación y disposición de alguna parte de los aparatos. Antes de emprenderse las reparaciones, hará presentes las observaciones que le sugieran su celo y práctica en el manejo de las máquinas en la mar, para que se corrija cualquier defecto que hubiere notado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS A FIN DE QUE LA MAQUINARIA EMBARGADA SE DEVUELVA (VI.1o.A.7 K (10a.))
- ALLANAMIENTO A LA REINSTALACIÓN. LA RESPONSABLE DEBE SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY.- (14)
- ARTISELA, TELARES PARA LA ELABORACION DE. (s/clave)
- REINSTALACION, NECESARIA PRESENCIA DE LOS TRABAJADORES PARA LA. (s/clave)
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