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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 862

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 862.- Cuando el completo de las máquinas y calderas estuviere en taller para su reparación, atenderá a las obras que se hagan y asistirá a las mismas, debiendo presenciar la operación de volver a montar dichas máquinas y calderas, lo que también efectuará cuando el buque se arme por primera vez, a fin de enterarse minuciosamente del estado y adelanto de los trabajos y de los cambios que se introduzcan en la instalación y disposición de alguna parte de los aparatos. Antes de emprenderse las reparaciones, hará presentes las observaciones que le sugieran su celo y práctica en el manejo de las máquinas en la mar, para que se corrija cualquier defecto que hubiere notado.

Fuente oficial: consultar publicación

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