Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 861
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 861.- En carena y durante la permanencia de las máquinas y calderas a bordo, atenderá al entretenimiento y conservación de ellas, con la gente que le proporcione el Arsenal, dedicando igual atención a los efectos de su ramo que se encuentren depositados en los almacenes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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