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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 860

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 860.- Cuidará del reconocimiento y recibo del carbón y efectos de su cargo, así como del consumo de los mismos, para lo cual llevará los libros necesarios en la forma prevenida, pudiendo delegar esa obligación en sus subordinados cuando lo exijan las circunstancias; pero en tal caso será de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto u omisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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