Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 860
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 860.- Cuidará del reconocimiento y recibo del carbón y efectos de su cargo, así como del consumo de los mismos, para lo cual llevará los libros necesarios en la forma prevenida, pudiendo delegar esa obligación en sus subordinados cuando lo exijan las circunstancias; pero en tal caso será de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto u omisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COPIA AL CARBON. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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