Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 859
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 859.- Impedirá que se introduzcan en su departamento licores, ropa u objetos inflamables o explosivos. Igual precaución deberá tener con las estopas de algodón que estuvieren a su cargo, cuidando que no se encuentren húmedas, y que las que se hayan untado de aceite no se conserven en otros sitios más que en los hornos; vigilará, además, que no se cuelguen en el cuarto de la máquina ni se pongan en sus inmediaciones, objetos que, a su caída, puedan ocasionar averías en ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCIONES, APARATOS DE PESAR Y MEDIR EMPLEADOS EN LAS. (s/clave)
- INSPECCION, AL OFRECERSE LA. DEBEN MANIFESTARSE CATEGORICAMENTE LOS EXTREMOS MATERIA DE COMPROBACION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE (PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO). (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
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