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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 859

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 859.- Impedirá que se introduzcan en su departamento licores, ropa u objetos inflamables o explosivos. Igual precaución deberá tener con las estopas de algodón que estuvieren a su cargo, cuidando que no se encuentren húmedas, y que las que se hayan untado de aceite no se conserven en otros sitios más que en los hornos; vigilará, además, que no se cuelguen en el cuarto de la máquina ni se pongan en sus inmediaciones, objetos que, a su caída, puedan ocasionar averías en ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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