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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 858

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 858.- Bajo su más estrecha responsabilidad prohibirá que individuo alguno baje a la máquina, si no fuere Oficial, Aspirante, o llevare permiso del Comandante u Oficial de guardia.

Fuente oficial: consultar publicación

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