Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 858
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 858.- Bajo su más estrecha responsabilidad prohibirá que individuo alguno baje a la máquina, si no fuere Oficial, Aspirante, o llevare permiso del Comandante u Oficial de guardia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES.- (87)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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