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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo

Artículo 857

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 857.- Se encargará de las herramientas de máquinas existentes y llevará cuentas de ellas, así como de las que se reciban, consuman y excluyan. Estas cuentas las presentará oportunamente bajo su firma al Oficial de equipo, acompañadas del libro respectivo y de los pedidos que sean necesarios para el reemplazo de lo consumido o excluido.

Fuente oficial: consultar publicación

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