Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 857
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 857.- Se encargará de las herramientas de máquinas existentes y llevará cuentas de ellas, así como de las que se reciban, consuman y excluyan. Estas cuentas las presentará oportunamente bajo su firma al Oficial de equipo, acompañadas del libro respectivo y de los pedidos que sean necesarios para el reemplazo de lo consumido o excluido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
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