Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 856
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 856.- El Maquinista destinado a este servicio, exigirá que le sea entregado el cargo por su antecesor, si fuere posible haciendo funcionar la máquina y todos los aparatos auxiliares en presencia del Maquinista Subinspector para cerciorarse del estado en que se encuentren y señalar cualquier falta que notare. Dicha entrega se le hará bajo inventario justipreciado de todo lo que constituya el cargo, considerando las herramientas y accesorios; y en la misma forma deberá entregarlo a su vez por trasbordo u otra causa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION, AL OFRECERSE LA. DEBEN MANIFESTARSE CATEGORICAMENTE LOS EXTREMOS MATERIA DE COMPROBACION. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION. LAS PARTES PUEDEN INTERVENIR PARA FORMULAR OBJECIONES U OBSERVACIONES EN SU DESAHOGO. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION, LEGAL DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO TIENE POR OBJETO DOCUMENTOS QUE EL PATRON DEBE LLEVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. (s/clave)
- MINAS. VISITAS DE INSPECCION. (s/clave)
- INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, NEGATIVA POR PARTE DE LOS PATRONOS, PARA QUE ENTREN A LA NEGOCIACION. (s/clave)
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