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PRUEBA DE INSPECCION. LAS PARTES PUEDEN INTERVENIR PARA FORMULAR OBJECIONES U OBSERVACIONES EN SU DESAHOGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 222

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 829, fracción III. de la Ley Federal del Trabajo, las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; por tanto, si es desahogada en contravención al artículo en comento por no permitir la demandada el acceso a la actora, impidiendo de esta manera al oferente de la prueba su intervención, tal circunstancia es violatoria de garantías.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220855-0ae2606d/prueba-de-inspeccion-las-partes-pueden-intervenir-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 373/90. Rolando Rodríguez Santiago. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.

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