COPIA AL CARBON.
El simple envío de una copia al carbón a los peticionarios que se dirigen a una autoridad, no satisface la exigencia establecida por el artículo 8o., de la Constitución que impone a ésta la obligación, de: comunicar al peticionario, en breve término, el acuerdo recaído a su solicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319112-147cf032/copia-al-carbon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8577/50. Velasco Tovar Luis y coagraviados. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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