PETICION, DERECHO DE.
La obligación que impone el artículo 8o. de la Constitución de dar respuesta a una petición, no se satisface con copia certificada que a su informe acompañe la autoridad responsable del acuerdo que hubiera dictado sobre la particular, pues esto demuestra sólo la existencia de tal acuerdo, pero en el hecho diverso de que se haya dado a conocer el interesado; y no habiendo de esta nueva circunstancia otra prueba que la afirmación de la autoridad, no se acredita dicho nuevo elemento, porque las afirmaciones por sí solas no constituyen demostración legal, y la ley impone a quienes las emiten, y no a quienes las niegan, la carga de la prueba; por lo que el artículo 8o. constitucional debe interpretarse en el sentido de que queda al buen criterio de las autoridades elegir el sistema más conveniente a fin de que, en dado caso puedan demostrar no sólo alguna solicitud, sino con el de haber hecho saber el acuerdo al interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318592-3da15db7/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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