Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMO — Del Maquinista de Cargo
Artículo 876
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 876.- Probará las piezas del pendiente o respeto de las máquinas al recibirlas, si fuere posible, en el sitio en que deban funcionar, para convencerse de su buen estado de servicio; y de no poder averiguarlo, rectificará escrupulosamente sus dimensiones y forma. No podrá hacer alteración alguna en la máquina y sus accesorios, sin previa consulta y autorización superior, ano ser que por circunstancias extraordinarias, en que peligre alguna de las partes de dicha máquina, tenga que obrarse sin dilación. En este caso dará parte por escrito al Segundo Comandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTISELA, TELARES PARA LA ELABORACION DE. (s/clave)
- ARTISELA, TELARES PARA LA ELABORACION DE. (s/clave)
- IMPORTACION DE MAQUINARIA. LA AUTORIZACION RELATIVA SOLO COMPRENDE LOS ACCESORIOS NECESARIOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
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