Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos
Artículo 917
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 917.- Si funcionando la máquina se hallaren de guardia, cumplirán las órdenes que reciban del Oficial de ella, no omitiendo ninguna precaución al ejecutarlas. Cuando reciban alguna orden en cuyo cumplimiento pueda exponerse la máquina a algún peligro, harán presentes sus observaciones al Oficial de guardia y también al Maquinista de cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA DE LOS MAQUINISTAS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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