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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos

Artículo 917

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 917.- Si funcionando la máquina se hallaren de guardia, cumplirán las órdenes que reciban del Oficial de ella, no omitiendo ninguna precaución al ejecutarlas. Cuando reciban alguna orden en cuyo cumplimiento pueda exponerse la máquina a algún peligro, harán presentes sus observaciones al Oficial de guardia y también al Maquinista de cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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