Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOPRIMERO — De los Maquinistas Subalternos
Artículo 916
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 916.- Navegando a máquina o a la vela, harán el servicio de guardia en turnos de cuatro horas, y de veinticuatro cuando el buque esté en puerto; relevándose en uno y otro caso, previo permiso del Oficial de guardia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- EMBARCACIONES, MOTORISTAS QUE DEBEN EMPLEARSE EN LAS. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
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