Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 938
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 938.- Bajo severa pena les estará vedado reunirse para censurar las órdenes que hubiere dado el superior, relativas al servicio y en cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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