Reglamento de Adopción de Menores para el Estado de Morelos
Artículo 40 Complemento
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Sistema programará las convivencias bajo el acompañamiento y la supervisión
de profesionistas en comunicación humana o psicología de la institución pública o
privada, con la finalidad que en el proceso de vinculación, la niña, niño,
adolescente o incapacitad o se sienta con el apoyo del personal que ha estado
cerca de ellos durante su desarrollo.
Con lo anterior se permitirá que los profesionistas cuenten con una visualización
de la adaptabilidad al nuevo hogar y familia, debiendo elaborar un reporte y
valoración de las circunstancias que se den en las convivencias, el cual se
anexará al expediente y se entregará copia al área jurídica de la respectiva área
de adopciones del Sistema.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CUANDO ESTÉ INTEGRADO A UNA NUEVA FAMILIA Y NO SE ADVIERTA DAÑO (IV.3o.C.16 C (10a.))
- CONVIVENCIA FAMILIAR. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESTÁN OBLIGADOS A ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REPARAR Y/O FORTALECER LOS LAZOS DE AFECTO, CONVIVENCIA Y RESPETO ENTRE (I.3o.C.433 C (10a.))
- RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU FIJACIÓN DEBE PROPICIAR SITUACIONES DE NORMALIDAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES. (I.5o.C. J/22 )
- RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU FIJACIÓN DEBE PROPICIAR SITUACIONES DE NORMALIDAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES. (1325)
- SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA TUTELA QUE EJERCE ES UNA MEDIDA PROVISIONAL Y TRANSITORIA QUE RESPONDE AL PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN FAMILI (1a. LVI/2013 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
El Sistema programará las convivencias bajo el acompañamiento y la supervisión
de profesionistas en comunicación humana o psicología de la institución pública o
privada, con la finalidad que en el proceso de vinculación, la niña, niño,
adolescente o incapacitad o se sienta con el apoyo del personal que ha estado
cerca de ellos durante su desarrollo.
Con lo anterior se permitirá que los profesionistas cuenten con una visualización
de la adaptabilidad al nuevo hogar y familia, debiendo elaborar un reporte y
valoración de las circunstancias que se den en las convivencias, el cual se
anexará al expediente y se entregará copia al área jurídica de la respectiva área
de adopciones del Sistema.
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