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Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SÉPTIMO — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Artículo 17

Ordenamiento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Al inicio de cada sesión, la persona titular de la Presidencia de la Asamble a dará

lectura al contenido del orden del día, mismo que podrá modificarse en ese momento a

solicitud de cualquiera de las y los asambleístas, o de la persona titular de la Presidencia del

Consejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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