REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SÉPTIMO — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES
Artículo 16
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que se celebrará, el
carácter de la misma, es decir, si es ordinaria o extraordinaria, así como un proyecto del orden
del día. Asimismo, deberá acompañarse de los documentos y anexos necesarios para la
discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán desahogarse los asuntos por los cuales fueron
convocadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION ANTES DEL DIA Y HORA SEÑALADOS PARA LA. (s/clave)
- INFORME PREVIO, RECIBIDO EL MISMO DIA DE LA AUDIENCIA, VALIDEZ DEL. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA NOTIFICACION DEL SEÑALAMIENTO DEL DIA Y HORA PARA QUE SE CELEBRE NO ES PERSONAL. (s/clave)
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