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REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SÉPTIMO — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Artículo 16

Ordenamiento: REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que se celebrará, el

carácter de la misma, es decir, si es ordinaria o extraordinaria, así como un proyecto del orden

del día. Asimismo, deberá acompañarse de los documentos y anexos necesarios para la

discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.

En las sesiones extraordinarias sólo podrán desahogarse los asuntos por los cuales fueron

convocadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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