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REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SÉPTIMO — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Artículo 15

Ordenamiento: REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1 5. En el caso de las sesiones ordinarias, la convocatoria deberá ser enviada con

cinco días hábiles de anticipación, y en el caso de las sesiones extraordinarias, por lo menos

con dos días hábiles de anticipación.

Fuente oficial: consultar publicación

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