REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SÉPTIMO — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES
Artículo 15
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1 5. En el caso de las sesiones ordinarias, la convocatoria deberá ser enviada con
cinco días hábiles de anticipación, y en el caso de las sesiones extraordinarias, por lo menos
con dos días hábiles de anticipación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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