REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SÉPTIMO — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES
Artículo 14
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1 4. Las sesiones ordinarias de la Asamblea se calend arizarán anualmente en la
última sesión ordinaria del año anterior, debiéndose publicar las fechas de las sesiones en la
página web del Consejo una vez que sean aprobadas por la Asamblea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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