REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SÉPTIMO — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES
Artículo 21
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Las actas de las sesiones de la Asamblea serán publicadas en la página web del
Consejo en formato accesible.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL DIFERIMIENTO DE LAS SESIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES NO LAS CONSTITUYEN. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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