REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SÉPTIMO — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES
Artículo 20
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2 0. Lo previsto en los dos artículos anteriores no será impedimento para que la
propia Asamblea acuerde posponer la discusión y votación de algún asunto en particular,
contenido en el orden del día.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
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