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REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SÉPTIMO — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Artículo 19

Ordenamiento: REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma:

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Para la discusión de los asuntos abordados en cada sesión, la persona titular de

la Presidencia de la Asamblea cederá la palabra ordenadamente a las y los asambleístas, a las

personas invitadas honorarias y a las invitadas de ese órgano colegiado que quieran hacer uso

de la misma.

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Concluido el intercambio de opiniones , la Presidencia de la Asamblea preguntará a las

personas presentes en la sesión si el asunto está suficientemente discutido, con la finalidad de

dar por enterado a ese órgano cole giado sobre el asunto, o bien, proceder a la votación

correspondiente, y adoptar el acuerdo o resolución que resulte.

Fuente oficial: consultar publicación

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