REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo SÉPTIMO — DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES
Artículo 19
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Para la discusión de los asuntos abordados en cada sesión, la persona titular de
la Presidencia de la Asamblea cederá la palabra ordenadamente a las y los asambleístas, a las
personas invitadas honorarias y a las invitadas de ese órgano colegiado que quieran hacer uso
de la misma.
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Concluido el intercambio de opiniones , la Presidencia de la Asamblea preguntará a las
personas presentes en la sesión si el asunto está suficientemente discutido, con la finalidad de
dar por enterado a ese órgano cole giado sobre el asunto, o bien, proceder a la votación
correspondiente, y adoptar el acuerdo o resolución que resulte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. EL ACUERDO RELATIVO NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO. (LI/89)
- AUTOS DE PRESIDENCIA NO CAUSAN ESTADO EN RELACION CON EL TRIBUNAL COLEGIADO. (VIII.2o. J/8)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INTERVENCIONES VERBALES EN LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VÁLIDAMENTE PUEDEN SERVIR PARA MODIFICAR EL SENTIDO DE UN PROYECTO.- (123)
- REVISION. ADMITIDA LA SALA DEBE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, SIN QUE SE REQUIERA DE RECURSO DE RECLAMACION NI DE AMPLIA EXPOSICION DE AGRAVIOS. (s/clave)
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