INTERVENCIONES VERBALES EN LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VÁLIDAMENTE PUEDEN SERVIR PARA MODIFICAR EL SENTIDO DE UN PROYECTO.-
La interpretación funcional del artículo 12, apartado 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, permite concluir que las intervenciones hechas por sus miembros, pueden hacerse tanto por escrito, como verbalmente, y es válido que dicho órgano colegiado las atienda y que con base en ellas, inclusive, modifique los proyectos de acuerdo o de resolución sujetos a discusión. En efecto, dicho precepto establece como medio preferente, para las observaciones, sugerencias o propuestas de los integrantes del Consejo, su presentación por escrito de manera previa a la sesión; a falta de presentación previa, en segundo lugar se propende a que se presenten también por escrito, aunque sea durante el desarrollo de la sesión, y finalmente, a falta de las anteriores, se admite el ejercicio de este derecho mediante la intervención verbal. A esta conclusión se arriba, si se toma en cuenta que el hecho de preferir que las intervenciones sean por escrito, es en razón de que con ello se permite el conocimiento previo a su discusión y el mejor manejo de la información en ellas contenida, contribuyendo a la agilización y fluidez de las sesiones y de la toma de decisiones; pero por tales ventajas, no debe llegarse al extremo de que se prohíben las intervenciones verbales, porque éstas evitan que se rodee a las sesiones de trámites burocráticos o formalismos excesivos, y también son acordes con los propósitos consignados en el artículo 2o., del citado reglamento de sesiones, porque contribuye a garantizar prácticas que garanticen y reflejen la integración del órgano, la libre expresión y participación de quienes lo constituyen, pues en un órgano colegiado, como lo es el Consejo General, lo más sencillo y usual es que la fase de discusión se lleve a cabo mediante intervenciones verbales, en las que el orador exponga su punto de vista a favor o en contra de la proposición, proyecto o dictamen de que se trate, y consecuentemente proponga que se rechace, o apruebe en su integridad o con las modificaciones que estime pertinentes, con la finalidad persuasiva de lograr la mejor solución posible al asunto, con la obvia circunstancia de que en el intercambio de ideas pueden variar las posiciones originales de cada miembro del órgano colegiado y, por ende, discurrir propuestas, opiniones y observaciones que no habían surgido con antelación y que pueden ser útiles y hasta determinantes para zanjar las diferencias suscitadas o tomar la mejor decisión, de todo lo cual se podrían ver privados en las reuniones, si la interpretación del precepto reglamentario en comento se hiciera en el sentido de que los integrantes del Consejo General no pueden hacer propuestas, sugerencias y observaciones verbales durante la discusión de un asunto, o que sólo pueden hacerlo, si previamente o durante la sesión presentaron por escrito alguna posición al respecto, pues se llegaría al extremo de coartar su libertad de expresión y su calidad de integrantes del Consejo General, y contravendría la naturaleza del propio órgano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920892-b88cf856/intervenciones-verbales-en-las-sesiones-del-consejo-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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