REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo CUARTO — DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA ASAMBLEA
Artículo 7
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. La Asamblea contará con una Secretaría Técnica que le proveerá el Consejo, cuya
persona titular será la que ocupe la Dirección de Apoyo a Órganos Colegiados y Coordinación
Interinstitucional de dicha institución, quien actuará en términos de lo dispuesto por el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
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