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REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo CUARTO — DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA ASAMBLEA

Artículo 7

Ordenamiento: REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. La Asamblea contará con una Secretaría Técnica que le proveerá el Consejo, cuya

persona titular será la que ocupe la Dirección de Apoyo a Órganos Colegiados y Coordinación

Interinstitucional de dicha institución, quien actuará en términos de lo dispuesto por el

Fuente oficial: consultar publicación

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