Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo CUARTO — DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA ASAMBLEA
Artículo 57
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 57 del Estatuto, y tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar la convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea que contendrá
el orden del día propuesto por la Presidencia del Consejo y validada por la Presidencia de la
Asamblea;
II. Enviar por correo electrónico la convocatoria a sesión, así como los documentos y anexos
del orden del día , a las y los asambleístas, personas invitadas honorarias, y en su caso
invitadas de la Asamblea , con apertura a adoptar nuevas formas de envío que se llegasen a
elegir, acordes a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones;
III. Asistir a las sesiones de la Asamblea con derecho a voz pero no a voto;
IV. Pasar lista de asistencia durante la sesión;
V. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia de la Asamblea en el ejercicio de sus
funciones;
VI. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia del Consejo en el ejercicio de sus funciones
en relación con la Asamblea;
VII. Coordinar la elaboración del proyecto d e acta de cada sesión, la incorporación de las
observaciones sugeridas al mismo por parte de las personas invitadas honorarias y las y los
asambleístas, incorporar dicho proyecto como anexo a la convocatoria de cada sesión
ordinaria, así como recabar las firmas del acta una vez aprobada como tal;
VIII. Firmar todas las actas y acuerdos de las sesiones que apruebe la Asamblea;
IX. Coordinar los archivos físicos y electrónicos de todas las actas, acuerdos y resoluciones
aprobados por la Asamblea, y
X. Las demás que le confiera la Ley, el Estatuto, el presente Reglamento y otras disposiciones
que resulten aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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