Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo CUARTO — DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA ASAMBLEA

Artículo 57

Ordenamiento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 57 del Estatuto, y tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar la convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea que contendrá

el orden del día propuesto por la Presidencia del Consejo y validada por la Presidencia de la

Asamblea;

II. Enviar por correo electrónico la convocatoria a sesión, así como los documentos y anexos

del orden del día , a las y los asambleístas, personas invitadas honorarias, y en su caso

invitadas de la Asamblea , con apertura a adoptar nuevas formas de envío que se llegasen a

elegir, acordes a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones;

III. Asistir a las sesiones de la Asamblea con derecho a voz pero no a voto;

IV. Pasar lista de asistencia durante la sesión;

V. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia de la Asamblea en el ejercicio de sus

funciones;

VI. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia del Consejo en el ejercicio de sus funciones

en relación con la Asamblea;

VII. Coordinar la elaboración del proyecto d e acta de cada sesión, la incorporación de las

observaciones sugeridas al mismo por parte de las personas invitadas honorarias y las y los

asambleístas, incorporar dicho proyecto como anexo a la convocatoria de cada sesión

ordinaria, así como recabar las firmas del acta una vez aprobada como tal;

VIII. Firmar todas las actas y acuerdos de las sesiones que apruebe la Asamblea;

IX. Coordinar los archivos físicos y electrónicos de todas las actas, acuerdos y resoluciones

aprobados por la Asamblea, y

X. Las demás que le confiera la Ley, el Estatuto, el presente Reglamento y otras disposiciones

que resulten aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 7Índice de la leyArt. 8 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis