REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo CUARTO — DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA ASAMBLEA
Artículo 8
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Las ausencias de la persona titular de la Secretaría Técnica a las sesiones de la
Asamblea serán cubiertas por la persona titu lar de alguna de las Direcciones Generales
Adjuntas del Consejo, previa designación de la Presidencia del mismo.
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CAPÍTULO QUINTO
DE LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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