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REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo CUARTO — DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA ASAMBLEA

Artículo 8

Ordenamiento: REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. Las ausencias de la persona titular de la Secretaría Técnica a las sesiones de la

Asamblea serán cubiertas por la persona titu lar de alguna de las Direcciones Generales

Adjuntas del Consejo, previa designación de la Presidencia del mismo.

4

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS

Fuente oficial: consultar publicación

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