REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo QUINTO — DE LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS
Artículo 9
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Las y los asambleístas tendrán, además de las funciones previstas en el artículo 34
de la Ley y el artículo 22 del Estatuto, las siguientes:
I. Asistir a las sesiones de la Asamblea de forma presencial, sin posibilidad de hacerlo por
medio de representantes o suplentes;
II. Analizar, previo a cada sesión, el orden del día y el contenido de los documentos sobre los
asuntos a tratar y, en su caso, emitir las observaciones y comentarios que resulten
pertinentes;
III. Solicitar a la persona titular de la Presidencia del Consejo incluir algún tema en el orden
del día de la sesión que corresponda;
IV. Aprobar el orden del día;
V. Participar libremente en las discusiones sobre los asuntos y temas que se traten en las
sesiones;
VI. Emitir su voto en los asuntos que lo requieran, ya sea de forma presencial durante las
sesiones o a través de voto electrónico, cuando ésta sea la vía para tratar un asunto;
VII. Poder disentir del acuerdo que adopte la mayoría y solicitar que su opinión particular se
inserte en el acta correspondiente;
VIII. Emitir observaciones al proyecto de acta que exponga la Secretarí a Técnica, así como
aprobar el mismo;
IX. Formular observaciones o comentarios a los documentos que les soliciten, relacionados
con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;
X. Firmar las actas de las sesiones que apruebe la Asamblea;
XI. Conformar los Grupos de Trabajo a los que se refiere el presente Reglamento;
XII. Asistir a las sesiones de l a Junta de Gobierno del Consejo en calidad de titular o suplente,
según sea el caso, en aquellos supuestos en los que hayan sido electos como representantes de
la Asamblea ante dicho órgano colegiado, y
XIII. Las demás que les confiera la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que
resulten aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. FACULTADES PARA EXPEDIR REGLAMENTOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCITARAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
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