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REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo QUINTO — DE LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS

Artículo 9

Ordenamiento: REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. Las y los asambleístas tendrán, además de las funciones previstas en el artículo 34

de la Ley y el artículo 22 del Estatuto, las siguientes:

I. Asistir a las sesiones de la Asamblea de forma presencial, sin posibilidad de hacerlo por

medio de representantes o suplentes;

II. Analizar, previo a cada sesión, el orden del día y el contenido de los documentos sobre los

asuntos a tratar y, en su caso, emitir las observaciones y comentarios que resulten

pertinentes;

III. Solicitar a la persona titular de la Presidencia del Consejo incluir algún tema en el orden

del día de la sesión que corresponda;

IV. Aprobar el orden del día;

V. Participar libremente en las discusiones sobre los asuntos y temas que se traten en las

sesiones;

VI. Emitir su voto en los asuntos que lo requieran, ya sea de forma presencial durante las

sesiones o a través de voto electrónico, cuando ésta sea la vía para tratar un asunto;

VII. Poder disentir del acuerdo que adopte la mayoría y solicitar que su opinión particular se

inserte en el acta correspondiente;

VIII. Emitir observaciones al proyecto de acta que exponga la Secretarí a Técnica, así como

aprobar el mismo;

IX. Formular observaciones o comentarios a los documentos que les soliciten, relacionados

con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;

X. Firmar las actas de las sesiones que apruebe la Asamblea;

XI. Conformar los Grupos de Trabajo a los que se refiere el presente Reglamento;

XII. Asistir a las sesiones de l a Junta de Gobierno del Consejo en calidad de titular o suplente,

según sea el caso, en aquellos supuestos en los que hayan sido electos como representantes de

la Asamblea ante dicho órgano colegiado, y

XIII. Las demás que les confiera la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que

resulten aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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