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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo III — De las Discusiones en el Pleno · Seccion Segunda — Discusión en lo Particular

Artículo 112

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112.

1. Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados podrán realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos.

2. El Secretario las referirá a nombre de la diputada o diputado que haya hecho la exposición y leerá el texto propuesto; el Secretario también podrá referir las proposiciones del Grupo que las haya presentado.

3. Declarado suficientemente discutido, en votación nominal se consultará al Pleno si se aprueba.

Sección Tercera

Discusión de las Proposiciones de Urgente u Obvia Resolución

Fuente oficial: consultar publicación

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