Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Sexta
Artículo 197
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197.
1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia.
Sección Décima Séptima
Comparecencias en Comisiones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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