Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Séptima
Artículo 198
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198.
1. Las comisiones podrán solicitar comparecencias, a solicitud de uno o más de sus integrantes, con los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 de la Constitución, a fin de ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
2. Las comparecencias que pretendan realizar las comisiones con los funcionarios a que se refieren los artículos 69 y 93 de la Constitución, se comunicarán a la Conferencia, por conducto de la Junta Directiva. Corresponderá al Presidente notificar a los funcionarios las fechas en que deberán presentarse al interior de la comisión.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
3. En caso de que varias comisiones coincidan en citar en la misma fecha aun servidor público, la Conferencia acordará lo conducente consultando al respecto a los presidentes de las comisiones involucradas.
4. Los funcionarios que comparezcan ante comisiones protestarán decir verdad, estarán obligados a guardar, a cualquiera de los integrantes de las comisiones, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su encomienda y podrán ser sujetos de interpelación o de pregunta parlamentaria.
5. En el proceso de discusión y examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos con base en los cuales comparecerán las comisiones ordinarias, así como los funcionarios de la Administración Pública Federal, Organismos Autónomos, del Poder Judicial, de las Entidades Federativas, Municipios y demás instancias cuya participación sea relevante en dicho proceso.
6. Del resultado de cada comparecencia o entrevista, la Junta Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dará cuenta a la Conferencia en un plazo de hasta quince días, a través de un informe escrito que resuma el contenido y en su caso, los compromisos legislativos y parlamentarios.
7. Las comisiones podrán celebrar entrevistas o conferencias con los servidores públicos a que aluden los artículos 69 y 93 de la Constitución para tratar asuntos de su competencia.
Numeral adicionado DOF 20-04-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- COMISIÓN SUSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO PERTENECE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR LO CUAL LOS DICTÁMENES QUE ELABORE EN RELACIÓN CON LOS CONFL (P. CLXVIII/2000)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNA (106)
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