Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Séptima

Artículo 199

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199.

1. El formato de las Comparecencias, será acordado por la Junta Directiva y sometido a votación del Pleno de la Comisión.

2. La Junta Directiva procederá a informar a la Junta ya la Mesa Directiva del formato convenido, que reflejará el criterio de proporcionalidad, y procurará incluir a los diputados y diputadas sin partido. En caso de comparecencias ante varias comisiones, el acuerdo será de las Juntas Directivas de las comisiones que participen.

3. El tiempo de las intervenciones de los diputados, diputadas y de los servidores públicos será acordado previamente por la Junta Directiva o juntas directivas de la comisión o comisiones.

4. Por acuerdo de comisión o comisiones unidas podrán intervenir diputados o diputadas que no sean integrantes, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo Grupo.

5. Los diputados y diputadas que no formen parte de ningún Grupo, sólo podrán intervenir en un turno.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 198Índice de la leyArt. 200 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis