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COMISIÓN SUSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO PERTENECE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR LO CUAL LOS DICTÁMENES QUE ELABORE EN RELACIÓN CON LOS CONFLICTOS DE TRABAJO QUE ANTE AQUÉLLA SE TRAMITEN, NO TIENEN EL CARÁCTER DE ACTOS DEFINITIVOS.

Clave: P. CLXVIII/2000 · Registro digital (IUS): 190952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 35

De conformidad con lo previsto por el artículo 1o. del Reglamento de Trabajo de la Comisión Sustanciadora, expedido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Acuerdo 8/89, de fecha veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, en relación con lo dispuesto en la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal y en las fracciones XXV y XXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dicho órgano administrativo está encargado de tramitar los conflictos que se susciten entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores, así como de elaborar, con absoluta independencia, los dictámenes correspondientes, que se pondrán a consideración del Consejo de la Judicatura Federal, o bien, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto es, dicha comisión no es el Consejo de la Judicatura Federal funcionando en comisión ni pertenece a éste, debido a que las comisiones a que se refiere el párrafo tercero del artículo 100 de la Constitución Federal son las que se encuentran específicamente señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Acuerdo General Número 8/1995, del Pleno del referido consejo. En estas condiciones, los actos de la mencionada comisión no tienen el carácter de definitivos en la controversia, pues sólo constituyen actos preparatorios para que, concluido el procedimiento que ante ella se tramite, se dicte el acto que en definitiva resuelva la controversia laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190952-5d6d929a/comision-sustanciadora-unica-del-poder-judicial-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 496/99. María Cristina Lazcano García. 25 de enero de 2000. Once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número CLXVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil.

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