Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — De las Convenciones y Definiciones
Artículo 2
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.
1. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
II. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
III. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Coordinador: El Coordinador de cada Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados;
V. Estatuto: El Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados;
VI. Gaceta: La Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados;
VII. Grupo o grupos: El Grupo Parlamentario o grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados;
VIII. Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados;
IX. Junta Directiva: La Mesa Directiva de las comisiones y de los comités;
X. Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
XII. Presidencia: La Diputada o Diputado que preside la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
Fracción reformada DOF 07-05-2025
XIII. Presidencia de la Junta Directiva: La Diputada o Diputado que preside el órgano de dirección de la comisión o comité;
Fracción reformada DOF 07-05-2025
XIV. Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Diputados;
XV. Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
XVI. Secretaría de la Junta Directiva: El Secretario o secretarios de la comisión o comité;
XVII. Sistema Electrónico: El Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, y
XVIII. Sitio Electrónico de la Cámara: Página Oficial de la Cámara de Diputados, y
Fracción adicionada DOF 19-05-2017
XIX. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámaras (sic DOF 19-05-2017) de Diputados.
Fracción reformada y recorrida DOF 19-05-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÁMARA DE DIPUTADOS. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y (27)
- CÁMARA DE DIPUTADOS. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y (P./J. 82/2000)
- CÁMARA DE DIPUTADOS. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y (115)
- CÁMARA DE DIPUTADOS. LA OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN RELATIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30, NUMERAL 1, TERCER PÁRRAFO, INCISO G), DEL ESTATUTO DE LA ORGAN (I.13o.A.146 A)
- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA SUPERVISAR OFICIOSAMENTE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESTATALES, ASÍ (242)
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