Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 20
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.
1. Los grupos se organizarán de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
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