Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.
1. Los grupos promoverán la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
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