Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 22
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.
1. Los grupos cumplirán con las disposiciones legales, reglamentarias, de transparencia y administrativas vigentes de aplicación en la Cámara, para la verificación de los recursos públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. ACUSACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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