Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 23
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.
1. Los grupos podrán contratar asesoría especializada y personal de confianza, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno. Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de dicho personal se harán con cargo a las subvenciones de cada Grupo, de acuerdo a lo que establece la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- INTERMEDIARIOS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
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