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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.

1. En la primera Sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes.

Numeral reformado DOF 18-12-2015

2. Una vez que el Presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura.

3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.

Numeral reformado DOF 18-12-2015

4. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la Legislatura en la que fueron constituidos.

5. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación en la Cámara.

Artículo reformado DOF 06-05-2015

TITULO SEGUNDO

De los Espacios de la Cámara

CAPITULO UNICO

Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías

Sección Primera

Recinto

Fuente oficial: consultar publicación

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