Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 24
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.
1. En la primera Sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes.
Numeral reformado DOF 18-12-2015
2. Una vez que el Presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura.
3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.
Numeral reformado DOF 18-12-2015
4. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la Legislatura en la que fueron constituidos.
5. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación en la Cámara.
Artículo reformado DOF 06-05-2015
TITULO SEGUNDO
De los Espacios de la Cámara
CAPITULO UNICO
Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías
Sección Primera
Recinto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (1a./J. 32/2011)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (1448)
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