Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEXTO — De los Procedimientos Especiales · Capitulo II — De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara · Seccion Segunda — Discusión de la Cuenta Pública
Artículo 225
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225.
1. Para el análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Directiva, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL DE COMPROBACION E INVESTIGACION. CUANDO SE INICIAN. (s/clave)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. AL PRACTICAR LA FISCALIZACIÓN ORDINARIA DE LA CUENTA PÚBLICA NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE LOS ACTOS FISCALIZADOS. (P. XXV/2005)
- ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS POR CONTADOR PUBLICO, LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL SI TIENE FACULTADES PARA FORMULAR OBSERVACIONES A LOS. (s/clave)
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